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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de noviembre de 2012, en la que se renovó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo existente con una capacidad para 9.100 plazas (1092 UGM), ubicada en las parcelas 26 y 187 del polígono 517 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por la sociedad San Gil 2000 S.A. (Expte INAGA 500202/02/2018/07789).

Publicado el 26/10/2018 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 20 de julio de 2018 el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en incorporación de sistema de calefacción, y actualización de las instalaciones que componen la explotación.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 18 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 9 de noviembre de 2007 (Expte. INAGA 500301/02/2007/00216).

Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 21 de diciembre de 2012, se renueva dicha autorización ambiental integrada (Expte. INAGA 500601/02/2010/ 11595).

Por Resolución de 18 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza la autorización ambiental integrada (Número de Expte. INAGA 500601/02/2013/10112).

Mediante Resolución de 28 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 20 de noviembre de 2015, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por cambios en las capacidades de fosas de cadáveres y de purines. (Expte. INAGA 500601/02/2015/05672).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en incorporar el sistema de calefacción instalado en la granja e incorporar instalaciones que no figuran en la autorización ambiental integrada.

El sistema de calefacción instalado consta de dos calderas, una de biomasa para uso habitual de 115 kW y otra de gas propano para uso en caso de emergencia, que abastecen a la nave de transición, y 8 estufas de carbón para las naves de cebo.

Las instalaciones existentes a incorporar en la presente modificación son:

Nuevo vado sanitario de acceso a la explotación, tres nuevas fosas de cadáveres, fosa de purín junto a la nave de transición, y nueva fosa de purín en construcción con separador de sólidos, para uso del purín en fertirrigación.

La explotación dispone de dos accesos con vado sanitario, las 5 fosas de cadáveres tienen las dimensiones siguientes: Fosa 1 y 2 de 4 x 5 x 2 m. (40 m³ cada una), fosas 3, 4 y 5 de 1,2 m de diámetro y 2 de profundidad (2,26 m³ cada una). La fosa de purín existente junto a la nave de transición tiene unas dimensiones de 6 x 40 x 2 m. (480 m³). La nueva balsa de purines tiene unas dimensiones de 33 x 12,5 x 3,5 m. (1443 m²), deberá dejarse un resguardo mínimo de 50 cm respecto a la altura de coronación, y vallado perimetral independiente del vallado de la explotación. Según la documentación aportada junto a la solicitud de modificación puntual esta nueva balsa de purines incorpora un sistema de separador de sólidos portátil.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 5 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se renovó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo existente con una capacidad para 9.100 plazas (1092 UGM), ubicada en las parcelas 26 y 187 del polígono 517 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por la Sociedad San Gil 2000 S.A., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Descripción de las Instalaciones

Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con cuatro naves para cebo de dimensiones respectivas 97 x 26 m, 121 x 14 m, 112 x 19 m y 112 x 19 m, y una quinta nave para transición, una caseta para aseos, vestuarios y oficina, una balsa de agua con un volumen de 10.000 m³, una fosa de purines junto a la nave de transición de 480 m³, una balsa de purines con una capacidad de almacenamiento de 9.364 m³ e impermeabilizada mediante hormigón, una fosa de purín junto a la balsa de 1443 m³ de capacidad con separador de sólidos móvil, cinco fosas de cadáveres con una capacidad total de 86,78 m³, dos vados de desinfección en los accesos a la explotación y vallado perimetral de las instalaciones".

Se añadirá el punto 1.2.3 a la resolución:

"1.2.3. El suministro de calefacción se realiza mediante dos calderas de calefacción, una caldera principal de biomasa de 115 kW, y otra de gas propano para uso en caso de emergencia. Estas dos calderas abastecen a la nave de transición. Para las naves de cebo, se dispone de un conjunto de 8 estufas metálicas de carbón, cuyo uso será ocasional, los primeros días de la crianza en la que entren lechones en los meses de invierno. Se estima un consumo anual de 42.000 kg de biomasa y de 1.875 Kg de carbón.

La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores de 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO para la caldera de biomasa, 200 mg/Nm³ de NOx y 100 mg/Nm³ de CO para la caldera de gas propano, y de 616 mg/Nm³ de NOx y 1.500 mg/Nm³ de CO para las estufas de carbón.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL